Bienestar

Francia prohibió las “terapias de conversión”. ¿Cuál es el panorama en Latinoamérica?

En pleno siglo XXI se sigue luchando alrededor del mundo para defender los derechos LGBTIQ+ y prohibir las “terapias de conversión”. En gran parte de Latinoamérica todavía no hay legislaciones al respecto.

Dos hombres mirándose y detrás una bandera de arcoiris

Foto: Unsplash

LatinAmerican Post | Vanesa López Romero

Por más absurdo que parezca, las mal llamadas “terapias de conversión” siguen realizándose alrededor del mundo, vulnerando no solo los derechos humanos de quienes son expuestas a estas, sino también poniendo en riesgo su salud física y mental. Recientemente, en Francia se sancionó una ley que prohibe y pone en e Código Penal las terapias de conversión. De no cumplir con esta normativa se afrontaría a una pena de hasta dos años de cárcel y una multa de 34.000 dólares. La noticia fue aplaudida a lo largo del mundo, pero también puso en cuestión cómo está el panorama en otros lugares, como por ejemplo Latinoamérica.

¿Qué son las “terapias de conversión”?

El término “terapias de conversión” se refiere a cualquier forma que se utilice para modificar la orientación sexual, la identidad de género y/o la expresión de género de una persona. Estas suelen tener enfoques religiosos o espirituales. Hasta el siglo pasado, la diversidad sexual y de género se consideraba una patología, y las terapias de conversión surgieron para tratar esta anormalidad, pues se pensaba en la heteronormatividad y la alineación al género asignado al nacer como una norma biológica. En ese panorama, la diversidad se consideró una desviación e incluso una enfermedad mental que podía ser curaba a partir de tratamientos.

Algunas de las más conocidas alrededor del mundo son la “cura gay”, la “terapia crítica de género”, la “terapia reparativa”, la “terapia ex-gay”, entre otras.

Estos términos son problemáticos porque la palabra terapia se refiere al tratamiento de una enfermedad física o mental, lo que refuerza la idea de que la diversidad sexual lo es. Por eso, la Asociación Americana de Psicología (APA) adoptó desde el 2009 el término “Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual” (ECOSIG) para referirse a dichos procesos.

Una amenaza a la salud y los derechos humanos

Las formas que pueden tomar los ECOSIG demuestran la cantidad de violencia que se puede llegar a ejercer sobre una persona por no cumplir con estándares y normativas respecto a su sexualidad. La lobotomía, la castración, la hipnosis, la ingesta de hormonas, el electroshock, la aversión química y el reacostumbramiento masturbatorio, e incluso los exorcismos, son solo algunas de las formas que han tomado los ECOSIG a lo largo de la historia. Todas violentas e incluso peligrosas para la salud física de una persona. Pero sobre todo, las secuelas psicológicas son las que más afectan el bienestar.

Incluso, el abuso sexual entra acá, a forma de desnudez obligatoria y de “terapia de contacto”, es decir, violación carnal.

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Si bien los métodos han cambiado en los últimos años y ahora se opta por counselling y el acompañamiento religioso, las violaciones a los derechos humanos siguen ocurriendo detrás de bambalinas, sobre todo en comunidades pequeñas.

¿En Latinoamérica no se protege la diversidad?

Pensar en los ECOSIG hoy en día suena absurdo. Pero lastimosamente los derechos humanos se siguen viendo atropellados por este tipo de prácticas. En el informe “Poniéndole límites al engaño”, de la Asociación Internacional de Gays y Lesbianas (ILGA World por sus siglas en inglés), se hace un recuento de los procesos legales que hay alrededor de los ECOSIG. En este momento las restricciones legales de los Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual a nivel nacional y sub nacional solo se encuentran presentes en Canadá, España, Estados Unidos (todas sub nacionales), Malta, Brasil, Ecuador y, más recientemente, Francia (todas nacionales).

En ese orden de ideas, Latinoamérica tiene dos de los cuatro países en donde hay restricciones legales. Argentina y Uruguay, por su parte, tienen prohibiciones no explícitas o indirectas. Es decir que los ECOSIG no son vistos como un delito ante el Código Penal como tal, sino que se busca evitarlas a partir de otras leyes. Acá se han regulado los servicios de salud para no determinar el diagnóstico de salud mental de una persona basándose en su orientación sexual, su identidad y/o expresión de género.

Por otro lado, en países como Chile, Costa Rica, Perú y México han venido trabajando en los últimos años para sancionar leyes que prohiban los ECOSIG y en que se impulse el cuidado de los derechos humanos de las personas diversas.

En Colombia, en este momento se están recogiendo firmas para presentar un proyecto de ley ante el Congreso del país que prohíba estas prácticas.

No es un secreto que en las últimas décadas ha habido mucho progreso en busca de defender los derechos LGBTIQ+, pero todavía se necesitan realizar cambios desde el sistema de justicia para proteger a las personas de la comunidad.

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