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5 mitos sobre las normas de tránsito en Colombia que podrías infringir

LatinAmerican Post trae algunos argumentos que los colombianos usan para infringir las leyes de tránsito en ese país. ¿Cuáles son ciertos y cuáles no?.

coches en transito

Foto: Freepik

LatinAmerican Post | Christopher Ramírez

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De acuerdo con el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), las sanciones de tránsito en las que más incurren los colombianos tienen relación directa con el descuido parcial o total de su seguridad o de los demás actores viales.

Ya sea por irrespeto a las más mínimas normas de tránsito, como no emplear el cinturón de seguridad, o algunas más osadas, como circular en sentido contrario al que indica la señalización de la vía, los colombianos viven frecuentemente en desacato a la autoridad mientras se movilizan por el territorio nacional.

Ahora bien, en un mundo de redes sociales, información rápida y muchas ‘fake news’ (noticias falsas), es normal que las personas se aventuren a conducir con datos errados de lo que pueden o no hacer durante sus actividades de movilidad. Así, elementos como el consumo de bebidas alcohólicas o el uso de los celulares empiezan a ser protagonistas en las excusas que muestran algunos al momento de ser multados, colocando como argumento leyes malentendidas o que simplemente no existen.

Por esto, LatinAmerican Post ha decidido desmentir o verificar cinco mitos de las normas de tránsito en Colombia que se escuchan casi que a diario en las calles de ese país.

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“Los semáforos se pueden cruzar en luz roja después de cierta hora”: Falso

La Ley colombiana es clara al indicar que la luz roja de un semáforo es igual que un ‘Pare’. Es decir, obliga a todo conductor, sin importar la hora, a detenerse hasta que la luz vuelva a cambiar a verde.

Por supuesto, infringir esta norma tiene un castigo económico que en el caso de Colombia sería de 30 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV), o lo que es lo mismo: un millón de pesos colombianos (casi 200 dólares).

Sin embargo, lo que sí es permitido, bajo el artículo 118 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, es girar a la derecha aun cuando la luz roja del semáforo esté encendida, siempre y cuando esto no atente contra la vida de un peatón o la tranquilidad del tráfico presente.

“El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) solo es válido si se tiene en físico”: Falso

Este seguro que todo conductor, ya sea de carro o motocicleta, debe portar para mostrar en caso de un accidente de tránsito, es válido tanto en físico como en virtual. Es decir, en caso de que un uniformado le exija a un ciudadano este documento, este podría mostrarlo en su celular, tablet o incluso PC, así como impreso en cualquier papel, sin recibir ninguna clase de reproche por parte de la autoridad competente.

“Con solo una cerveza puedo dar positivo en la prueba de alcoholemia”: Verdadero

Aunque muchas personas consideran que “una no hace daño”, lo cierto es que para las autoridades una persona está conduciendo bajo la influencia del alcohol con tan solo tomar una cerveza u otra clase de bebida embriagante.

Esto lo determina un alcoholímetro, el cual no muestra si usted tomó o no muchas cervezas, sino la cantidad de miligramos de alcohol en su cuerpo por cada 100 mililitros de sangre.

Así, de acuerdo con Medicina Legal, solamente con 25 mg/dl, “unidad alcohólica que correspondería a la dosis social, que equivaldría a un trago de whisky (30 cm3), a una pinta de cerveza (330 cm3) o a una copa de vino (250 cm3)”, la prueba de alcoholemia daría positiva. Esto a su vez derivaría en la inmovilización del vehículo, la suspensión de la licencia (o “pase” como se conoce en Colombia) y, por supuesto, una multa que podría ir desde los casi 3 millones de pesos (596 dólares) hasta los casi 48 millones de pesos (9.500 dólares).

“Si me detiene un oficial de tránsito y no llevo papeles, tengo 20 minutos para conseguirlos”: Falso

En este punto hay un par de limbos legales que pueden hacer que una persona sea o no sancionada por la ley. En primer lugar, en caso de que un policía detenga al ciudadano y este no cuente con la tarjeta de propiedad del vehículo en el que se está movilizando, lo cierto es que el conductor puede contactar a un familiar o persona cercana que le lleve el papel hasta el sitio de la detención. Para esto no hay un límite de tiempo.

No obstante, la situación cambia cuando la persona conduce sin su respectivo SOAT, licencia de conducción o revisión técnico-mecánica. En caso de no portar alguno de estos tres documentos, el agente está en el deber de imponerle una sanción: 266 mil pesos (52 dólares) por la licencia de conducción; 500 mil pesos (100 dólares) por la técnico-mecánica y un millón de pesos (casi 200 dólares) por el SOAT.

“Los límites de velocidad se pueden pasar siempre y cuando no sea mucho”: Falso

Este es uno de los mitos más extendidos en redes sociales y también uno de los más peligrosos, ubicándolo en la lista de conducir embriagado o cruzar el semáforo en luz roja. Según lo indica el Código Nacional de Tránsito Terrestre no existe excepción alguna que permita a un conductor exceder el límite de velocidad correspondiente, de acuerdo con el lugar en el que se moviliza.

Cabe recordar que los artículos 106, 107 y 108 de este código establecen que el límite de velocidad para las zonas urbanas es de 60 kilómetros por hora (km/h); 80 km/h en zonas rurales y hasta 100 km/h en las carreteras o vías arterias que así lo permitan.

Así, en caso de no respetar estos límites, los conductores se harían merecedores a sanciones de 500 mil pesos (100 dólares), o de un millón de pesos (casi 200 dólares) si la ley se incumple con un vehículo escolar.

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